ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
Capítulo I
De su constitución y del objeto de la Sociedad.
Artículo 1: La Sociedad Filantrópica Cristóbal Colón tiene por objeto propender por todos los medios a su alcance, el socorro de quien lo necesita, sin distinción de nacionalidad, raza, religión ni opinión política, siendo la única condición exigida la situación de indigencia y la buena conducta. Su sede central estará radicada en la ciudad de Montevideo y su acción abarcará todo el territorio de la República.-
Estatuto aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura el 30 de junio de 1988.